Atiende las recomendaciones de jueces, fiscales, Consejo de Estado y ONG
Se limita a seis horas la retención policial de carácter provisional
El uso de imágenes o datos de policías será infracción si se pone en peligro su seguridad
Si una concentración ante el Congreso ocasiona graves perturbaciones será falta grave
Las multas se producirán por tramos: grados mínimo, medio y máximo
La ley Corcuera queda ya en segundo plano. El Gobierno, tras atender los consejos de jueces y fiscales, ha alumbrado ya el nuevo proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, la nueva norma que actualizará la que está vigente desde 1992.
Su anteproyecto recibió críticas muy duras por parte de la oposición y del mundo judicial. Por eso, desde el minuto uno, el Ministerio del Interior apuntó que se tendría en cuenta los criterios fijados por jueces y fiscales. Y, efectivamente, ha esperado a recibir los informes no vinculantes del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado para elaborar ya su proyecto definitivo, el que remitirá a las Cortes. También atiende a recomendaciones de algunas ONG.
Este proyecto está muy suavizado con respecto al texto anterior. Con la nueva ley, el Ejecutivo trata de actualizar y blindar las actuaciones policiales en la calle, trata de dar más garantías no sólo al ciudadano que transita sino también al policía que tiene que hacer frente a la violencia en las calles.
Los informes preceptivos de los organismos de los jueces y de los fiscales apuntaban, incluso, a que algunos de los artículos podían rozar la inconstitucionalidad. Desde la oposición se hablaba de "ley mordaza", de ley de recortes sociales, de ley que trataba de evitar las protestas ciudadanas contra el Gobierno.
Esta futura Ley supondrá la derogación de la denominada como Ley Corcuera de 1992. La de Seguridad Ciudadana pasará de estar regulada con 39 artículos a contar con 55 y nuevas infracciones repartidas entre infracciones leves, graves y muy graves. Esta normativa se crea en paralelo a la reforma del Código Penal, en la que desaparecen las faltas dividiendo las conductas punibles en delitos e infracciones Administrativas. De estas últimas se encargará esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana que se aprueba hoy.
Aunque los informes no eran vinculantes, el Departamento de Jorge Fernández Díaz entendió que desde el inicio que la materia era delicada y que convenía atender los criterios jurídicos. Y, entre los criterios que se pretendían atender, estaban también los que se fijaran desde el Consejo de Estado.
Limitación temporal
Así, el Consejo avaló una de las figuras más conflictivas: la retención policial, que supone un punto intermedio entre la libertad del individuo y la detención. Una figura que actualmente no tiene un límite temporal. Se trata de una inmovilización de carácter provisional (el menor tiempo posible) que la Policía puede llevar a cabo en tres supuestos: en el cacheo, en las pruebas de alcoholemia y en la identificación policial. Para frenar arbitrariedades, el Consejo propuso que esa retención tuviera un acote temporal, no pudiera sobrepasar las seis horas.
El dictamen del Consejo reconoce que la «única dificultad» que puede plantear esa retención es cuando la misma va acompañada de un traslado a comisaría, pues la retención en estos casos no está sujeta a las garantías propias de la detención (derecho a un abogado, a no declarar contra uno mismo, etc). En estos casos, el Consejo sugiere que para evitar «aplicaciones arbitrarias» se establezca un plazo máximo en el que esa inmovilización es posible y que fija en seis horas, tiempo suficiente para llevar a cabo esas tareas de identificación. Si no se ha logrado transcurrido ese plazo, habría que proceder a la detención.
El Ministerio del Interior, en el proyecto de ley que se ha aprobado hoy, contempla esta limitación temporal, además de atender todos los puntos señalados por jueces y fiscales con el fin de evitar que alguno de sus artículos pueda ser calificado de inconstitucional.
Fotos a policías, rodear el Congreso y prostitución
Entre algunos de los puntos incluidos y suavizados está la sanción por fotografiar a policías. El uso de imágenes o datos de policías será infracción si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación.
En cuanto a las concentraciones ante el Congreso, uno de los aspectos más criticados del anteproyecto, las reuniones ante el Parlamento, el Senado, y los parlamentos autonómicos serán faltas graves solamente cuando ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
Sobre la prostitución, en el controvertido borrador anterior se sancionaba a quienes ejercieran la prostitución cerca de colegios o lugares frecuentados por menores, así como a sus clientes. Ahora sólo se sancionará a los clientes.
Cuantía de las multas
La cuantía de las sanciones se mantiene igual que en el anteproyecto. Las infracciones muy graves serán castigadas de 30.001 euros a 600.000, las graves con entre 601 y 30.000 euros; y las leves con multas de 100 a 600 euros.
Las multas se producirán por tramos. Interior ha introducido una gran novedad: para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos correspondientes a los grados mínimos, medio y máximo. Es decir, puede ser un hecho calificado muy grave, pero el infractor puede ser multado en el grado mínimo, medio o máximo, según las circunstancias de su conducta. Para fijar la cuantía, se tendrá en cuenta su capacidad económica.
Se mantiene el registro central de infractores contra la seguridad ciudadana, para controlar así a los multirreincidentes. En cuanto a la publicidad de las sanciones, como solicitó el Consejo General del Poder Judicial, no se dará publicidad a las sanciones impuestas a reincidentes.
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